Requisitos básicos de la inseminación artificial en la seguridad social

La inseminación artificial es una de las técnicas de reproducción asistida más sencillas, que consiste en introducir los espermatozoides seleccionados previamente, en el útero de la mujer con el objetivo de ser mamá. Es por este motivo que suele ser una de las primeras opciones frente un problema de fertilidad. Si estás pensando en someterte a un tratamiento de inseminación artificial, es muy probable que te plantees cuáles son los requisitos básicos de la inseminación artificial en la seguridad social.

Andrey_Popov

Debes saber que la fecundación in vitro no es lo mismo que la inseminación artificial, descubre todas sus diferencias.

Te contamos en qué consisten las ayudas de la seguridad social a las madres solteras y cuáles son los principales requisitos de la inseminación artificial en la seguridad social.

Requisitos de la inseminación artificial en la seguridad social

En primer lugar, para poder aplicar cualquier tratamiento de fertilidad en la seguridad social, es necesario saber si existe una posibilidad real de embarazo. Para ello, deberás someterte a diversas pruebas de fertilidad que determinarán si esto es posible.

Esto también es lo que permitirá decidir cuál es la mejor técnica a la que debes someterte. La inseminación artificial conyugal o de donante, o la fecundación in vitro con óvulos propios o fiv con donación de óvulos, son algunas de ellas.

Los recursos económicos con los que cuenta la seguridad social para Reproducción Asistida son limitados. Es por este motivo, que la Seguridad Social cubre el tratamiento de fertilidad, pero existen una serie de requisitos que hace que el acceso a ellos sea limitado.

¡Aquí los tenéis!

Edad de la mujer
¿Hasta qué edad se puede ser madre? Se establece como edad límite para que una mujer puede someterse a un tratamiento de reproducción asistida en la seguridad social, los 40 años. Para los hombres el límite establecido son los 50 años.


Estos límites de edad hacen referencia al momento en el que se inicia el tratamiento. Por ello, siempre se deberá tener en cuenta el tiempo de las listas de espera, bastante inferior al resto de tratamientos en el caso de la inseminación artificial conyugal.

Existencia de hijos anteriores
Los tratamientos de fertilidad en la seguridad social dan prioridad a las parejas que no tienen hijos. Esto no significa que una pareja con hijos en común no pueda someterse a la inseminación artificial en la seguridad social, pero la prioridad la tienen aquellos que no tienen hijos.

Existen ciertas circunstancias, como por ejemplo los hijos con enfermedades crónicas, o cuando es uno sólo de los miembros de la pareja el que tiene hijos, en las que se valora cada situación particular.

Madres solteras y parejas homosexuales
En un principio, la seguridad social no permitía el acceso a los tratamientos de reproducción asistida a mujeres que no disponían de un diagnóstico de esterilidad.

Según la Ley 14/2006 sobre técnicas de reproducción humana asistida, toda mujer mayor de 18 años y con plena capacidad de obrar puede ser receptora o usuaria de las técnicas de reproducción asistida, con independencia de su estado civil y orientación sexual.

Sin embargo, para estas parejas existe el método ROPA o de recepción de óvulos de la pareja.

Ligadura de trompas
No tendrán acceso a tratamientos de reproducción asistida en la seguridad social, aquellas mujeres que se sometieron por propia voluntad a una ligadura de trompas, y ahora quieren revertir la intervención.

Estos son los principales requisitos básicos de la inseminación artificial en la seguridad social. Como indicábamos en un artículo anterior, los intentos estarán limitados a cuatro, cuando se trate de técnicas de fecundación in vitro. Tres en el caso de la inseminación artificial.

Así mismo, la seguridad social ofrece la posibilidad de utilizar semen de donante para la inseminación artificial, en los casos en que no sea posible el uso del semen del cónyuge por motivos médicos. Por ello, la mayoría de hospitales tienen convenio con bancos privados de semen de donantes anónimos.

Son principalmente los recursos económicos limitados los que determinan los requisitos básicos de la inseminación artificial en la seguridad social. Y como siempre es cada comunidad autónoma la que tiene la última palabra.

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